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 La exención del Impuesto Automotor se podrá gestionar a partir de la segunda quincena de marzo y será retroactiva a enero 2026
Comodoro Rivadavia Sociedad

La exención del Impuesto Automotor se podrá gestionar a partir de la segunda quincena de marzo y será retroactiva a enero 2026

24 enero, 2026

Alivio fiscal para las familias que se encuentran en la zona de desastre geológico. Alcanza hasta dos automotores por domicilio afectado. La secretaría de Recaudación será la autoridad de aplicación, encargada de definir la documentación necesaria para acreditar la condición de damnificado.

La medida impulsada por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y el Concejo Deliberante, que contempla la eximición del pago del Impuesto Automotor correspondiente a los primeros seis meses del año, está destinada a acompañar a las familias damnificadas por la emergencia geológica y urbanística en el área del cerro Hermitte.

La iniciativa, consensuada con el Poder Ejecutivo mediante la Secretaría de Recaudación, está orientada a brindar un alivio fiscal frente a los costos imprevistos que se desprenden de la grave situación que atraviesan numerosos vecinos que debieron abandonar de manera urgente sus viviendas: alquileres, fletes, y reorganización familiar, entre otros aspectos.

Al respecto, el secretario de Recaudación, Luis Perea, explicó que se trata de “una medida que se implementó por impulso del bloque oficialista, con el acompañamiento del viceintendente Maximiliano Sampaoli y una interacción permanente con el Ejecutivo y la Secretaría de Recaudación”. En ese sentido, detalló que “se aprobó una Ordenanza que establece que, desde enero a junio 2026, los frentistas damnificados por la zona del desastre geológico van a estar eximidos del Impuesto Automotor, considerando hasta dos vehículos por domicilio afectado”.

Asimismo, remarcó que uno de los objetivos centrales de la iniciativa es brindar tranquilidad a los vecinos damnificados. “Es importante transmitir que no hay un plazo perentorio para realizar el trámite. La Ordenanza recién fue votada favorablemente por la comisión de receso del Concejo Deliberante, aún falta su aprobación ad referéndum, para luego ser promulgada y reglamentada por el Poder Ejecutivo, por lo que se estima que el trámite se podrá realizar a partir de la segunda quincena de marzo. Es por ello –reiteró- que no hay premura para que los vecinos se presenten en las oficinas de Recaudación”, indicó.

En esa línea, el funcionario aclaró que el beneficio podrá solicitarse en cualquier momento mientras la legislación local esté vigente. “Durante todo este año la Ordenanza va a estar en vigencia. Supongamos que un vecino se anoticia de esta medida en el mes de agosto: puede presentarse en ese momento y la exención correspondiente a los meses de enero a junio de 2026 se aplicará igualmente. Eso se impacta en el sistema y el trámite queda formalizado sin ningún inconveniente”, ejemplificó el funcionario.

Por último, la iniciativa contempla que quienes ya hayan abonado el impuesto por los períodos alcanzados puedan, previa solicitud, computar esos pagos como crédito a favor imputable al mismo tributo, siendo la Secretaría de Recaudación, la autoridad de aplicación y quien definirá la documentación necesaria para acreditar la condición de damnificado.

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